jueves, 17 de mayo de 2012

CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS

El 17 de diciembre de 1979 la asamblea general de las naciones unidad emite una ley que regula la actividad de los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley dicha resolucion es la respuesta al incremento a nivel mundial de la violacion de los derechos humanos y el abuso de poder de los cuerpos policiales, estos aconteciomientos trajeron al debate politico mundial nuevamente el papel  del estado en la sociedad.este debate se centra en el papel del esatdo frente a los fenomenos sociales que emergen de la sociedades modernas tecnologicamente industrializadas y de aquellos estados catoalogados como del tercer mundo, el punto es:

1- el estado surge como expresion del desarrollo y la organizacion de los grupos humanos a travez de su cultura, creencias, geografia e instituciones 
2- es el esatdo el ente llamado a la consiliacion de las clases o es el esatdo el principal promotor y defensor de la lucha de clases.
estas dos reflexiones marcan los puntos centrales del debate en un mundo globalizado sumergido en una cultura de consumo donde la tecnologia mas alla de convertirse en una herramienta liberadora se ha convertido en la principal herramienta de los poderosos para tejiversar, manipular y oprimir a los esatdos del tercer mundo a travez de un aparato ideologico como lo son los medios de comunicacion principales impulsores de las politicas neoliberales del mundial Estado Liberal Burgesa, donde hoy su misma sociedad es victima de este modelo nefasto lo podemos apreciar en la crisis mundial del sistema del capital que afecta hoy a Estados Unidos y toda Europa.

la Asamblea General (ONU) emite resolución 34/169 de fecha 17 de Diciembre 1979

Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. 

Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. 

Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.


Artículo 4
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. 

Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos a degradantes.

es la resolucion 34/169 el punto de partida en la tranformacion de forma y accion de los cuerpos policiales de aquellos Estados miembros (ONU) donde se pretende dejar claro que el papel del Estado es la proteccion y la garantia del desarrollo de su soberano en este caso del pueblo pere este concepto progresista desde 1979 halla oposicion en el clasico concepto del Estado Liberal Burges de la democracia representativa  donde el soberano es aquella autoridad representativa elegida por el el pueblo y quien en un mal uso de esta autoridad atenta contra aquellos que lo eligieron simplemente por favorecer a una minoria catalogada como clase empresarial supuestamente garantizadora del desarrollo de aparato productivo de la nacion 



 

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